dimecres, 30 de gener del 2019

Conducir con abrigo

Sorpresa y dudas en torno a una información

Mientras me preparo la comida escucho en la radio que te pueden multar con 200€ por conducir con el abrigo puesto para evitar que se produzca el ‘efecto submarino’ (1). ¿Queeeeé? Pienso en que es uno de mis hábitos, sobre todo en trayectos cortos y cuando no viajo con mi mujer, que insiste siempre en que nos quitemos los abrigos cuando entramos en el coche para evitar cambios bruscos de temperatura. A todo aquel que se lo comento se muestra entre extrañado e indignado, por aquello del ‘afán recaudatorio’.

Empiezo a dudar: ¿será una fake? Busco en internet y solo lo encuentro relacionado en un digital leonés que también advierte de otras cuatro conductas que serán sancionables (2). Me pregunto por qué no se ha dado más relevancia a una información que puede afectar a muchos conductores que, como yo, no somos hasta ahora conscientes de que podemos ser multados por ello.

El taxativo desmentido de un periódico regional (3): “Una vez más, los bulos corren como la pólvora y algunos ya se lo han creído. Es absolutamente falso…”, queda ensombrecido por el margen de duda que transmite una información que se centra en una cuantía distinta de la sanción, 600€, y alude a la relación con artículo 18 del Reglamento General de Circulación: «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía» (4), con lo que quedaría a interpretación de los agentes valorar si la indumentaria utilizada contraviene la norma y es motivo de sanción.

¿Hay prevista una penalización específica por conducir con el abrigo puesto? Estimulado por la posibilidad de ser sancionado he dejado de hacerlo: ‘poderoso caballero es don Dinero’ *. Indirectamente le estoy dando la razón a mi mujer. ¿Consejo o conducta sancionable? ¿Lo puede aclarar la autoridad competente? (5)

*Alude al título de un famoso poema de Francisco de Quevedo

Cuando el cuerpo no está bien sujeto por el cinturón (holgado o mal ajustado), presiona el asiento hacia abajo y se desliza por debajo de la banda abdominal. Aumenta el riesgo de chocar contra el volante, el salpicadero o la parte baja del habitáculo. Se puede producir lesiones en espalda y pelvis, rotura de fémur o de la cabeza del fémur, además de hemorragias internas graves.
(2)Digital de León, 9 de enero de 2019: Exclusiva: las nuevas cinco conductas al volante que multan y no lo sabías. Fuente: https://digitaldeleon.com/principal/2019/01/09/exclusiva-las-nuevas-cinco-conductas-al-volante-que-multan-y-no-lo-sabias_59788
Las otras cuatro conductas que menciona son:
Hielo en el parabrisas, 200€
Conducir con tacones, 200€
Llevar escobillas gastadas, 80€
Salpicar a un peatón, 600€
(3) La Verdad, 28 de enero de 2019: ¿Puede multarte la Guardia Civil por conducir con el abrigo puesto? Fuente: https://www.laverdad.es/sociedad/puede-multarte-guardia-20190128113155-nt.html
(5) Revista DGT, 5 de diciembre de 2013. Fuente:
La Fundación CEA ha realizado una encuesta online a más de 1.000 conductores para detectar los hábitos equivocados a la hora de vestirse y conducir. Según este estudio, casi el 96% de los conductores creen utilizar la vestimenta adecuada. De ellos, más del 15% declara conducir habitualmente con el abrigo puesto. En el 7% de los casos, la temperatura del habitáculo es superior a 24º C. Del mismo modo, en el estudio se constata que la vestimenta que el encuestado cree adecuada no coincide con la que es recomendable. De hecho, los conductores entrevistados conocen mejor el calzado idóneo que la ropa útil. Llevar ropa gruesa, abrigos o prendas similares, hace que el cinturón de seguridad no sea tan eficaz en caso de accidente.

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