dissabte, 14 de juliol del 2018

Subordinación de la libertad educativa

La tentación intervencionista del poder político


Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación” (1) afirma uno de los artículos la Convención de los Derechos de la Infancia de Naciones Unidas de 1989, enumerando a continuación un conjunto de deberes que han de posibilitar el acceso a la enseñanza primaria, secundaria y superior.

Dicho texto define a la familia “como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños”, indicando además que “debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”.

La Ministra de Educación mencionaba el documento de la ONU para afirmar “el derecho a la educación recae sobre la infancia, sobre los hijos e hijas como individuos”, para precisar más adelante “el derecho a la educación siempre recae sobre los individuos que son sujetos de aprendizaje, no recae sobre las familias, ni sobre los territorios ni sobre las religiones” –no menciona al ‘poder político’ –¿lapsus?-. El párrafo concluye: “los derechos son siempre individuales y no adscriptivos” (2).

Isabel Celaá
durante su intervención
Esas palabras entran en contradicción con la obligatoriedad estatal de escolarización. Si este derecho compete exclusivamente al individuo, él puede decidir si lo desea ejercer y de qué manera. El ‘derecho a la educación’ de los menores debería entenderse como ‘derecho a recibir educación’ “orientada a desarrollar la personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida adulta activa”, como indica el documento de la ONU.

Los menores requieren tutela. ¿Quién debe ejercerla? Según el texto de la ONU “es obligación del Estado respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres, así como de los familiares, de impartir al niño orientación apropiada a la evolución de sus capacidades”. Sin embargo, la intervención de la ministra deja entrever que en materia educativa es el interés del poder político el que debe prevalecer. ¡Ellos sí que saben!

(1) Unicef: Convención sobre los derechos del niño. Fuente www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
Artículos a los que se hace referencia: Preámbulo, 5, 28 y 29
(2) Comparecencia de la Ministra de Educación Isabel Celaá en la Comisión de Educación y Formación Profesional Congreso de los Diputados el 11 de julio de 2018. Fuente: www.ecestaticos.com/file/e0002ccb83351bde4922e4163fa9b941/1531332850-comparecencia-isabel-celaa-congreso-de-los-diputados-11-julio-2018.pdf

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