La tentación intervencionista del poder político
“Los Estados
Partes reconocen el derecho del niño a la educación” (1) afirma uno de los
artículos la Convención de los Derechos de la Infancia de Naciones Unidas de
1989, enumerando a continuación un conjunto de deberes que han de posibilitar
el acceso a la enseñanza primaria, secundaria y superior.
Dicho texto
define a la familia “como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para
el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los
niños”, indicando además que “debe recibir la protección y asistencia
necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la
comunidad”.
La Ministra de
Educación mencionaba el documento de la ONU para afirmar “el derecho a la
educación recae sobre la infancia, sobre los hijos e hijas como individuos”,
para precisar más adelante “el derecho a la educación siempre recae sobre los
individuos que son sujetos de aprendizaje, no recae sobre las familias, ni
sobre los territorios ni sobre las religiones” –no menciona al ‘poder político’
–¿lapsus?-. El párrafo concluye: “los derechos son siempre individuales y no
adscriptivos” (2).
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| Isabel Celaá durante su intervención |
Esas palabras entran
en contradicción con la obligatoriedad estatal de escolarización. Si este
derecho compete exclusivamente al individuo, él puede decidir si lo desea
ejercer y de qué manera. El ‘derecho a la educación’ de los menores debería
entenderse como ‘derecho a recibir educación’ “orientada a desarrollar la
personalidad y las capacidades del niño, a fin de prepararlo para una vida
adulta activa”, como indica el documento de la ONU.
Los menores requieren
tutela. ¿Quién debe ejercerla? Según el texto de la ONU “es obligación del
Estado respetar las responsabilidades y los derechos de los padres y madres,
así como de los familiares, de impartir al niño orientación apropiada a la
evolución de sus capacidades”. Sin embargo, la intervención de la ministra deja
entrever que en materia educativa es el interés del poder político el que debe
prevalecer. ¡Ellos sí que saben!
(1) Unicef: Convención sobre los derechos del niño.
Fuente www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
Artículos a los
que se hace referencia: Preámbulo, 5, 28 y 29
(2) Comparecencia
de la Ministra de Educación Isabel Celaá en la Comisión de Educación y
Formación Profesional Congreso de los Diputados el 11 de julio de 2018.
Fuente: www.ecestaticos.com/file/e0002ccb83351bde4922e4163fa9b941/1531332850-comparecencia-isabel-celaa-congreso-de-los-diputados-11-julio-2018.pdf

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