dilluns, 28 de setembre del 2015

¿Qué van a jurar o prometer?

Enviado a El Periódico de Catalunya el 28 de septiembre de 2015

Toma de posesión del acta de diputado

Quizá en estos momentos no parezca lo más importante, pero oyendo las declaraciones de los representantes de las dos candidaturas claramente independentistas tras el resultado de las elecciones del 27 de septiembre en Catalunya, me pregunto: ¿qué van a jurar o prometer sus diputados electos en la toma de posesión del acta?

Según la Ley Electoral General* “En el momento de tomar posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución” y según un real decreto de 1979** la fórmula que se utilice debe contemplar el “juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”.

Lo que proclaman ‘Junts pel sí’ y la ‘Cup’ es incompatible con lo que dice el ordenamiento jurídico para este acto. Si cumplen con los requisitos previstos sería incongruente con su discurso y si lo enmascaran con una fórmula alternativa, puede ser motivo de denuncia e invalidación por los tribunales, con lo que dejaría sin efecto el acto de toma de posesión.

Ya habrán pensado en cómo superar este trámite con algún añadido que se traduzca al exterior como un sí pero no, ya hay algunas experiencias al respecto, que responde a esa mala práctica de los políticos de enmarañar las cosas para justificar sus contradicciones.

Quizá el ciudadano medio no le dé mucha importancia a un acto administrativo como éste, pero en esta ocasión tiene especial relevancia por los planes de secesión que han promulgado ambas formaciones, que no casan con lo que se deben comprometer a cumplir, tal como está estipulado al recoger el acta de diputado.

*Ley Orgánica 5/85, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Artículo 108.8
**Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas. Artículo primero.


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