Enviado a El Periódico de Catalunya el 28 de septiembre de 2015
Toma de posesión del acta de diputado
Quizá en estos momentos no parezca lo más
importante, pero oyendo las declaraciones de los representantes de las dos
candidaturas claramente independentistas tras el resultado de las elecciones
del 27 de septiembre en Catalunya, me pregunto: ¿qué van a jurar o prometer sus diputados
electos en la toma de posesión del acta?
Según la Ley Electoral General* “En el momento de tomar
posesión y para adquirir la plena condición de sus cargos, los candidatos
electos deben jurar o prometer acatamiento a la Constitución” y según un real
decreto de 1979** la fórmula que se utilice debe contemplar el “juramento o
promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir
fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey y de guardar y hacer
guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”.
Lo
que proclaman ‘Junts pel sí’ y la ‘Cup’ es incompatible con lo que dice el
ordenamiento jurídico para este acto. Si cumplen con los requisitos previstos
sería incongruente con su discurso y si lo enmascaran con una fórmula alternativa,
puede ser motivo de denuncia e invalidación por los tribunales, con lo que
dejaría sin efecto el acto de toma de posesión.
Ya
habrán pensado en cómo superar este trámite con algún añadido que se traduzca
al exterior como un sí pero no, ya hay algunas experiencias al respecto, que
responde a esa mala práctica de los políticos de enmarañar las cosas para
justificar sus contradicciones.
Quizá
el ciudadano medio no le dé mucha importancia a un acto administrativo como
éste, pero en esta ocasión tiene especial relevancia por los planes de secesión
que han promulgado ambas formaciones, que no casan con lo que se deben
comprometer a cumplir, tal como está estipulado al recoger el acta de diputado.
*Ley
Orgánica 5/85, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Artículo 108.8
**Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que
se establece la fórmula de juramento en cargos y funciones públicas. Artículo
primero.
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