Necesaria pero penalizada
Ligado a la crisis económica
ha emergido con fuerza el término “pobreza energética”. He encontrado esta
definición*: “la pobreza energética es la incapacidad de un hogar de satisfacer
una cantidad mínima de servicios de la energía para sus necesidades básicas”.
Se deduce de ello que la energía en los hogares hasta un determinado límite de consumo es un
bien de primera necesidad para los ciudadanos y la consecuencia lógica sería
que la fiscalidad se adaptara a esta constatación. Sin embargo, tomando como
ejemplo la electricidad, la factura incorpora dos impuestos: uno especial de
electricidad (5,11%) sobre la suma de la cuota de suministro (potencia
contratada) y el importe del consumo, y el IVA al tipo general (21%) por la
suma de todos los conceptos.
¿Cómo se podría resolver
esta incongruencia? Ciñéndonos a la factura eléctrica, para todos los hogares
se podría establecer un nivel de potencia y un tramo de consumo básicos al que
se les aplique exclusivamente el IVA a tipo reducido o superreducido. A la
potencia y consumo excedentes se le aplicaría el impuesto especial y el IVA a
tipo general. De igual manera se podría aplicar, adaptándolo a sus
características específicas, al suministro de gas y agua.
Se puede objetar que el
abaratamiento de la factura estimule un consumo irresponsable, pero la
administración tributaria tiene el recurso de subsanarlo, en el caso de la
electricidad, modificando al alza el impuesto especial.
El problema de la
pobreza energética no se resuelve exclusivamente con estas medidas, porque hay
otros ingredientes a tener en cuenta. Sin embargo, ayudarían a que en muchos
hogares el consumo de energía sea menos gravoso y que la fiscalidad tenga una
dimensión más social.
*www.cienciasambientales.org.es/index.php/cambio-climatico-y-sector-energetico/pobreza-energetica.html
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