diumenge, 11 d’octubre del 2015

La energía en el hogar

Necesaria pero penalizada

Ligado a la crisis económica ha emergido con fuerza el término “pobreza energética”. He encontrado esta definición*: “la pobreza energética es la incapacidad de un hogar de satisfacer una cantidad mínima de servicios de la energía para sus necesidades básicas”. Se deduce de ello que la energía en los hogares hasta un determinado límite de consumo es un bien de primera necesidad para los ciudadanos y la consecuencia lógica sería que la fiscalidad se adaptara a esta constatación. Sin embargo, tomando como ejemplo la electricidad, la factura incorpora dos impuestos: uno especial de electricidad (5,11%) sobre la suma de la cuota de suministro (potencia contratada) y el importe del consumo, y el IVA al tipo general (21%) por la suma de todos los conceptos.

¿Cómo se podría resolver esta incongruencia? Ciñéndonos a la factura eléctrica, para todos los hogares se podría establecer un nivel de potencia y un tramo de consumo básicos al que se les aplique exclusivamente el IVA a tipo reducido o superreducido. A la potencia y consumo excedentes se le aplicaría el impuesto especial y el IVA a tipo general. De igual manera se podría aplicar, adaptándolo a sus características específicas, al suministro de gas y agua.

Se puede objetar que el abaratamiento de la factura estimule un consumo irresponsable, pero la administración tributaria tiene el recurso de subsanarlo, en el caso de la electricidad, modificando al alza el impuesto especial.

El problema de la pobreza energética no se resuelve exclusivamente con estas medidas, porque hay otros ingredientes a tener en cuenta. Sin embargo, ayudarían a que en muchos hogares el consumo de energía sea menos gravoso y que la fiscalidad tenga una dimensión más social.

*www.cienciasambientales.org.es/index.php/cambio-climatico-y-sector-energetico/pobreza-energetica.html


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