dimarts, 20 d’octubre del 2015

Pobreza energética y fiscalidad

Impuestos más sociales

Ligado a la crisis económica ha emergido con fuerza el término “pobreza energética”. He encontrado esta definición*: “la pobreza energética es la incapacidad de un hogar de satisfacer una cantidad mínima de servicios de la energía para sus necesidades básicas”. Se deduce de ello que la energía hasta un determinado límite de consumo es un bien de primera necesidad para los ciudadanos y la consecuencia lógica sería que la fiscalidad se adaptara a esta constatación. Sin embargo, en la factura de la electricidad aparecen dos impuestos: uno especial de electricidad (5,11%) sobre la suma de la cuota de suministro (potencia contratada) y el importe del consumo, y el IVA al tipo general (21%) aplicado a la suma de todos los conceptos. Por lo que se refiere al gas se le aplica un impuesto sobre hidrocarburos de 0,00234 €/KWh y el IVA también al 21%.

¿Cómo se podría resolver esta incongruencia? Ciñéndonos a la factura eléctrica, para todos los hogares se podría establecer un nivel de potencia y un tramo de consumo básicos al que se les aplique exclusivamente el IVA a tipo reducido o superreducido. A la potencia y consumo excedentes se le aplicaría el impuesto especial y el IVA a tipo general. Algo similar se podría aplicar al suministro de gas, adaptándolo a sus características específicas.

Ante la objeción de que el abaratamiento de la factura pueda estimular un consumo irresponsable la administración tributaria tiene el recurso de subsanarlo modificando al alza los impuestos especiales.

El problema de la pobreza energética, que se hace más patente con la llegada del frío, no se resuelve exclusivamente con estas medidas, porque hay otros ingredientes a tener en cuenta. Sin embargo, ayudarían a que en muchos hogares el consumo de energía sea menos gravoso y que la fiscalidad tenga una dimensión más social.



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